DIMENSIÓN CONVIVENCIA

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN SON LA MANERA PRÁCTICA DE VIVIR LOS VALORES DEL EVANGELIO: el amor a Dios, el amor al prójimo y la estima personal, son ejes fundamentales en el ¨SER PERSONA DIGNA Y CRISTIANA¨.

De acuerdo con la Ley General de Educación que reconoce la autonomía institucional y buscando nuestro propio perfil, ¨SER PERSONA DIGNA Y CRISTIANA¨, asumiendo los principios evangélicos, se considera que el libre desarrollo de la personalidad que es un Derecho Constitucional se ejerce siempre y cuando el Estudiante sea consciente de que su comportamiento social debe estar acorde a esos principios cristianos que la Institución Educativa, imparte en común acuerdo con el derecho fundamental de los Padres de Familia, de formar y educar a sus hijos según su querer manifestado en el contrato de matrícula.

“El carácter fundamental del Derecho a la Educación no entraña una obligación de las Directivas del plantel, consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y el rendimiento académico”. (Sentencia Corte T519/92)

Todo Estudiante, hace parte de la Institución dentro como fuera de ella. Por eso su comportamiento debe ser único. Los valores del Evangelio son para todos los momentos y circunstancias de la vida. Se debe evitar la doble moral.

El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del Estudiante en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del Estudiante en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.

Así mismo el Decreto 1860 de 1994, en el artículo 17º, prevé que, en el Reglamento o Manual de Convivencia, de obligatoria adopción y parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, se regule la definición de las sanciones disciplinarias aplicables a los Estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa.